¿Cómo se regula y se vigila la compra y la coacción del voto en Brasil y México?

Election records, municipal election notes, ballots, contract, correspondence, and handwritten notebook

¿Existe una prohibición de estacionarse si nunca se multa a nadie? Piensa en una calle con un letrero que lo prohíbe, donde nadie ha recibido jamás una sanción. Una cosa es que una regla esté escrita, y otra que alguien la aplique.

Las leyes contra la compra y la coacción del voto existen en casi todos los países. Tres lecturas comparan qué ocurre después de aprobarlas: un caso brasileño en el que la ley se aplicó, un balance mexicano de reformas y un ejercicio de observación en la Ciudad de México en 2018.

Nichter (2021) estudia la ley 9840 de 1999, la primera ley de iniciativa popular aprobada por el Congreso de Brasil, que más de un millón de personas respaldaron con su firma. El artículo examina el papel de la sociedad civil y del poder judicial en su aprobación y su aplicación. La Iglesia católica movilizó una red amplia de organizaciones, y el Movimiento de Combate a la Corrupción Electoral (MCCE) agrupó organizaciones contra el clientelismo. La ley no solo superó obstáculos clave del proceso de iniciativa popular, sino que aumentó de forma notable los procesamientos por clientelismo durante las elecciones: los obsequios de campaña pasaron a ser la principal razón por la que se removía a políticos, con más de mil remociones del cargo. El propio autor aclara que la ley no extinguió el clientelismo en Brasil.

Serra (2017) es un ensayo que revisa literatura académica y fuentes periodísticas. Sostiene que la compra de votos con recursos ilegales de campaña sigue siendo frecuente en México. Cita, a partir de una nota periodística, la encuesta de Alianza Cívica en la jornada de 2012, según la cual 28.4% de las personas que acudieron a votar estuvo expuesta a compra o coacción del voto, y los casos se atribuyeron en 71% a un partido, en 17% a otro y en 9% a un tercero y sus aliados; son reportes de exposición, no verificaciones. Repasa acusaciones sobre el uso de recursos de campaña y de programas sociales con fines electorales, y describe la reforma de 2014: la centralización de la función electoral en el INE, la fiscalización en tiempo real y la prohibición del «turismo electoral». Concluye que los esfuerzos legislativos han sido insuficientes y que el avance requiere mayor inclusión de las organizaciones civiles y de la ciudadanía en el sistema político.

Pérez Fernández del Castillo et al. (2018) estudian la compra y la coacción del voto en la Ciudad de México en el proceso electoral de 2018 a partir de un ejercicio de observación electoral, con grupos de enfoque con ciudadanía y entrevistas en profundidad con operadores políticos, además de datos de la fiscalía electoral. Concluyen que la eficiencia de estas prácticas no es medible y es cualitativamente dudosa. Señalan que serían determinantes en un contexto de padrón pequeño y competencia real, que no se dio en la Ciudad de México. Los operadores perciben lealtad de los grupos que controlan, y la ciudadanía en los grupos de enfoque dice que votó por quien quiso.

Los tres textos no son comparables entre sí: un estudio de caso con trabajo de campo, un ensayo y un ejercicio con grupos de enfoque y entrevistas. Serra usa la encuesta de Alianza Cívica y fuentes periodísticas, y no estima el efecto de la compra de votos sobre los resultados. Pérez Fernández del Castillo et al. cubren una sola entidad en una elección. Falta saber qué tendría que ocurrir para que una reforma de fiscalización se aplique en México con la frecuencia que muestra Nichter para Brasil, y qué datos permitirían observarlo.

Leídas en conjunto, sugieren que una ley contra la compra y la coacción del voto cambia las cosas cuando hay actores que la impulsan y la hacen cumplir, como en Brasil, y no por el solo hecho de existir. La idea contraria, que bastaría con seguir reformando la legislación, tiene a su favor que en México esa estrategia redujo el fraude en el conteo de votos; Serra la discute y sostiene que hace falta, además, más participación de la sociedad civil. Pérez Fernández del Castillo et al. agregan una duda distinta: que estas prácticas sean eficaces donde no hay un padrón pequeño ni competencia real.

Lee el caso de Brasil como una historia con personajes: quién impulsó la ley, quién la aplica y qué pruebas hay de sanciones. Después hazle las mismas tres preguntas a la reforma mexicana de 2014 y compara las respuestas.


Referencias bibliográficas

Nichter, S. (2021). Vote buying in Brazil: From impunity to prosecution. Latin American Research Review, 56(1), 3–19. https://doi.org/10.25222/larr.412 Acceso abierto: https://www.cambridge.org/core/services/aop-cambridge-core/content/view/BCC06CB8378E3C5242309E3C3E473C1B/S0023879100006555a.pdf/

Pérez Fernández del Castillo, G., González Ulloa Aguirre, P., Hernández Moreno, J., Márquez Muñoz, J., y Mora Velázquez, S. (2018). La compra y coacción del voto en el proceso electoral de 2018: El caso de la Ciudad de México. Revista Mexicana de Derecho Electoral, 13-14, 111–143. https://doi.org/10.22201/IIJ.24487910E.2018.13-14.13813 Acceso abierto: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-electoral/article/download/13813/15095

Serra, G. (2017). Clientelismo y corrupción electoral en México: Persistencia a pesar de los avances legislativos. Revista Mexicana de Estudios Electorales, 17, 149–174. Acceso abierto: https://rmee.org.mx/index.php/RMEstudiosElectorales/article/view/190

Otras puertas de esta serie


Deja una respuesta

Los textos de Cuadernos abiertos se publican bajo licencia CC BY-NC-SA 4.0: se pueden compartir y adaptar con atribución, sin fines comerciales y bajo la misma licencia. Más información.

Diseñado con WordPress