Imagina dos grupos que comparten un mismo espacio. Uno resuelve sus conflictos con un reglamento escrito y una persona encargada de aplicarlo; el otro, con una asamblea en la que todas las personas opinan hasta llegar a un acuerdo. Cuando un conflicto involucra a integrantes de ambos, ¿qué procedimiento vale, y quién decide cuál? Llevada a la escala de un Estado, es la pregunta del pluralismo jurídico: si pueden convivir varios sistemas de derecho y de autoridad.
Una tradición del Estado moderno en América Latina asumió que la igualdad ante la ley requería una sola identidad nacional y un solo sistema de derecho. Luis Tapia y Raquel Yrigoyen Fajardo estudian las consecuencias de esa premisa para los pueblos indígenas y las respuestas jurídicas que se ensayaron.
Tapia (2006) distingue entre diversidad cultural y diversidad societal. En una condición multisocietal coexisten, en un mismo espacio estatal, varios tipos de sociedad, con sus propias temporalidades y estructuras históricas, no solo varias lenguas, creencias o tradiciones. Una sociedad, en este sentido, es una unidad de relaciones e instituciones articuladas por un mismo tipo de civilización: formas de producir, de organizar la autoridad y de entender el territorio y el tiempo. Para nombrar esa coexistencia, Tapia retoma de René Zavaleta la noción de formación social abigarrada: una superposición desarticulada de sociedades. De ahí una consecuencia para el Estado: una estructura institucional diseñada para una sola matriz cultural no corresponde a un tejido social heterogéneo, y por eso las demandas indígenas no se reducen a preservar una cultura. Su propuesta es que el núcleo político común de la ciudadanía y del gobierno no existe todavía y hay que inventarlo entre las distintas sociedades que conviven en el país.
Yrigoyen Fajardo (2011) distingue el multiculturalismo, el pluralismo jurídico y el constitucionalismo plurinacional, y ordena las reformas constitucionales latinoamericanas en tres ciclos. El constitucionalismo multicultural (1982-1988) reconoce la diversidad cultural y el derecho a la identidad, pero no el pluralismo jurídico, y la justicia indígena sigue subordinada. El pluricultural (1989-2005), tras el Convenio 169 de la OIT, reconoce autoridades indígenas y su facultad de administrar justicia en sus territorios, aunque el sistema indígena queda subordinado a la justicia ordinaria y a los derechos humanos tal como esta los interpreta. El plurinacional (2006-2009), tras la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, plantea en Ecuador (2008) y Bolivia (2009) un Estado plurinacional, con libre determinación, democracia comunitaria y un pluralismo jurídico igualitario.
Tapia describe una diversidad que cuestiona la idea de una sociedad única; Yrigoyen muestra cómo respondió el derecho, por etapas, a esa diversidad. De ambas se desprende que reconocer una identidad cultural y reconocer otras formas de autoridad y de derecho son pasos distintos. La pregunta que queda es si el reconocimiento jurídico transforma la estructura del Estado o solo administra la pluralidad. Hay quienes ven en el pluralismo jurídico un riesgo para la igualdad ante la ley, y quienes sostienen que esa igualdad solo se alcanza reconociendo sistemas distintos. Las dos lecturas se inclinan por lo segundo, pero la discusión sigue abierta.
Las lecturas se refieren sobre todo a países andinos, y la periodización de Yrigoyen corresponde a reformas constitucionales, no a su aplicación. Tapia propone un marco teórico y no evalúa instituciones concretas. Dónde quedarían las reformas de México en esos ciclos, y qué ha ocurrido con la jurisdicción indígena en la práctica, son preguntas que piden fuentes propias.
Los dos textos están en español. El de Yrigoyen funciona como una línea de tiempo para ubicar cualquier país; el de Tapia pide más paciencia, porque su idea de sociedad no se reduce a cultura.
Toma una demanda indígena concreta o un artículo constitucional y pregúntate si el reconocimiento jurídico transforma la pluralidad o solo la administra. Después intenta ubicarlo en uno de los tres ciclos de Yrigoyen.
Referencias bibliográficas
Tapia, L. (2006). La invención del núcleo común: Ciudadanía y gobierno multisocietal. Muela del Diablo Editores; CIDES-UMSA. Acceso abierto: https://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/bolivia/cides/tapia.pdf
Yrigoyen Fajardo, R. (2011). El horizonte del constitucionalismo pluralista: Del multiculturalismo a la descolonización. En C. Rodríguez Garavito (Coord.), El derecho en América Latina: Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI (pp. 139–160). Siglo XXI Editores.

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